sábado, 13 de julio de 2013

Eficiencia energetica, ¿que piensa el gobierno?

Durante años se lleva hablando de la importancia de la eficiencia energética como uno de los pilares de la sostenibilidad, y no menos de las acciones que se han llevado a cabo para intentar optimizar el consumo energético, reducir la dependencia de los carburantes fósiles y minimizar las emisiones de CO2. No voy a decir que todas estas iniciativas no hayan servido para nada pero lamentablemente en muchos casos se han quedado en buenas intenciones en forma de magníficos informes guardados en un cajón. Quien quiera ser optimista puede ver ciertos indicios que permiten pensar que ha llegado el momento de implantar medidas reales de eficiencia energética y las últimas decisiones adoptadas por el Consejo de Ministros así lo demuestran.

El 25 de octubre de 2012 se publicó la esperada Directiva Europea 2012/27/UE sobre Eficiencia Energética. Si bien es cierto que España no secundó la votación parece que no nos quedará más remedio que asumir diversos compromisos en reducción de consumo energético, favorecer que se cree un escenario seguro para el desarrollo de las empresas de servicios energéticos y predicar con el ejemplo desde la Administración Pública.

La crisis económica ha hecho que las exportaciones cobren protagonismo y éstas, sumadas a un descenso del consumo interior y especialmente a la importación de bienes de equipo, han puesto de manifiesto que de no ser por nuestro déficit energético la balanza de pagos española tendría un gran resultado. Actualmente nuestro déficit energético es de 45.000 millones de euros, el 4,3% del PIB, manteniendo su tendencia alcista en los últimos años Sin duda una cifra que debería hacer pensar a más de un político no solo por lo que supone económicamente, sino por la amenaza velada que tiene para nuestra seguridad una dependencia tan alta del suministro procedente del exterior. Hace unas semanas escuchábamos la noticia de que el nuevo Secretario de Estado de Energía está dispuesto a acabar con el déficit de tarifa. Eludiendo el debate de si las primas son necesarias o no, o si es de un país serio echar marcha atrás en la regulación de un sector, no hay duda de que tomar medidas es una muestra clara de la intención de solucionar un mal endémico que lejos de minimizarse con el tiempo, cada vez se hace más complejo.

En el Consejo de Ministros del pasado 5 de abril se aprobaba el Anteproyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación. Ya sea por la expectativa de que esta medida devuelva al sector de la construcción más de 100.000 empleos directos, por ir dando cumplimiento a la Directiva Europea de Eficiencia Energética o por el motivo que fuere, debemos aplaudir esta normativa que sin duda, de un modo u otro, llevará a crear empleo y a aumentar la eficiencia energética de nuestros edificios, que hoy por hoy suponen un 17% de la demanda energética nacional. El anteproyecto de ley cuenta con unos fondos de 2.400 millones de euros, 600 de ellos destinados a eficiencia energética, a los que hay que sumar otros 100 millones que el Idae (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) se encargará de distribuir mediante ayudas y financiación blanda.

En este mismo Consejo de Ministros también se aprobó el esperado Real Decreto de Certificación Energética de Edificios, que refunde el hasta hoy vigente de nueva edificación con el borrador que había para edificios existentes. Este Real Decreto habilita medidas encaminadas a la construcción obligatoria de edificios de consumo energético nulo y a implantar medidas de ahorro energético que tendrán visibilidad en el mercado de alquiler y compraventa de viviendas de segunda mano. Desde el 1 de junio de 2013, cuando un edificio o una vivienda sean vendidos o alquilados durante más de cuatro meses, se deberá poner a disposición del comprador o inquilino, según corresponda, un certificado de eficiencia energética, que le permita comparar y evaluar la eficiencia energética del edificio.

A estos inputs podríamos añadir muchos otros relacionados con concursos públicos, movimientos de las principales asociaciones del sector energético, prestigiosos informes de oportunidades energéticas en el sector terciario e industrial y un largo etcétera que podrían volver a cubrirse de polvo si legislación, inspección, seguridad, financiación y mercado no se ponen de acuerdo para atajar de una vez por todas uno de los principales problemas que actualmente tiene la economía española.

Fuente: http://www.interempresas.net/Cerramientos_y_ventanas/Articulos/110878-Realmente-es-el-momento-de-la-Eficiencia-Energetica.html

viernes, 7 de junio de 2013

Certificado de eficiencia energética

Desde el pasado 1 de junio, las viviendas en venta o en alquiler deben disponer de un certificado de eficiencia energética. De no ser así, los propietarios pueden ser multados con sanciones que van desde los 300 hasta los 6.000 euros, según el Real Decreto aprobado el pasado 5 de abril, que se completó posteriormente con varias enmiendas en el proyecto de Ley de reforma de la rehabilitación. Este certificado especificará mediante una escala de siete letras, de la A a la G, el nivel de emisiones de CO2 en comparación con las dimesiones del edificio. De este modo, se pretende que el comprador o el inquilino pueda «valorar y comparar la eficiencia energética como un factor añadido para la toma de decisiones de compra o alquiler», aclara en un comunicado la sociedad de tasación Tinsa.

certificado de eficiencia energetica

¿En qué consiste?

En un edificio, la eficiencia energética se calcula midiendo la energía consumida todos los años en condiciones normales de uso y ocupación. Para ello se tienen en cuenta todos los servicios utilizados de manera habitual, como «la calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación, a fin de mantener las condiciones de confort térmico y lumínico y sus necesidades de agua caliente sanitaria y calidad de aire interior», detalla Tinsa.
En concreto, el indicador recoge los kilogramos de CO2 divididos por los metros cuadrados de la vivienda (kg CO2/m2 al año). A aquellos con un ratio de emisiones por debajo de los 6,8 kg CO2/m2 al año se le asigna la letra A, la mejor calificación. La peor nota (la G) es para aquellos inmuebles que superan los 70,9 kg C02/m2 anuales.

¿Qué edificios se deben certificar?

Por lo general, todos los inmuebles disponibles para la venta o el alquiler. La normativa incluye algunas excepciones en cuanto a los edificios que deben solicitar el certificado, aunque la mayor parte no son representantivos del actual parque de viviendas.
Así, por ejemplo, no resulta obligatorio para los pisos arrendados durante menos de cuatro meses, edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados útiles, edificios y monumentos protegidos en los que se altera su carácter o aspecto, lugares de culto o religiosos, construcciones provisionales (para menos de dos años) y la parte no residencial de edificios industriales y agrícolas.
Por su parte, será obligatorio para todos los edificios de nueva construcción y también cuando se haga una rehabilitación o reforma de edificio con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, que afecte a más del 25% del total de sus cerramientos.

¿Cuándo se tiene que entregar el certificado?

Los propietarios que deseen vender sus pisos deberán poner a disposición de los compradores este título en el momento en el que se efectúa la operación, mientras que en el caso de los alquileres el casero deberá entregar una copia al inquilino. Es decir, no se puede solicitar el certificado una vez que se ha realizado la venta o el arrendamiento del inmueble. Este certificado tendrá una validez de diez años.

¿Dónde se puede solicitar?

El interesado en solicitar el certificado deberá acudir a los técnicos en posesión de titulación habilitante (arquitectos o ingenieros). El propietario tendrá total libertad para elegirlos.

¿Cuánto cuesta?

No existe un precio determinado. Cada técnico realiza su propuesta. Algunas páginas web, como www.certicalia.com, permiten acceder a las ofertas disponibles teniendo en cuenta el tipo de inmueble y la zona de residencia.

¿Cuáles son las sanciones?

La ley establece sanciones que oscilan desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.
Theme design by CES Angel